Cuando se se solicita un crédito a una entidad financiera o cooperativas de ahorro y crédito, la certeza para cancelar la deuda adquirida bien sea por fallecimiento o incapacidad permanente del solicitante es mediante el Seguro Desgravamen.

Este seguro, es una póliza que se contrata al momento de solicitar el crédito, con la finalidad de evitar que los familiares o garantes la hereden. Dicha póliza será por el valor del crédito y tendrá la vigencia del préstamo.

Existe varios tipos de seguro de desgravamen, estos son:

  •  SImple
  • Mancomunado

1.- Seguro de Desgravamen Simple: Únicamente aplica para el solicitante del Crédito.

2.- Seguro de Desgravamen Mancomunado: Aplica para la comunidad conyugal , ante un fallecimiento o incapacidad hace que el otro cónyuge no herede la deuda contraída.

Es importante saber que este tipo de seguro tiene algunas exclusiones que tienen que ver con aquellas situaciones que aumentan la probabilidad de fallecimiento del asegurado como: muerte por accidente causada por estado de embriaguez, suicidio, uso de drogas, a causa de una enfermedad preexistente; o por la práctica de un deporte de riesgo, como lo señala el diario El Comercio.